APL INFORMA
DEMANDA COLECTIVA REESTABLECIMIENTO 3% ANTIGÜEDAD
Desde hace años desde APL hemos gestionado a través de diversas acciones el reconocimiento del derecho al 3% de antigüedad, en el periodo en que la Provincia suspendió o cercenó dicho porcentaje.
Teniendo en cuenta que a la fecha ya existen diversos precedentes judiciales que reconocen el derecho peticionado, entendimos que estaban dadas las condiciones para hacer una presentación colectiva por parte de APL (en representación de los empleados del Poder Legislativo Provincial), a fin de lograr que institucionalmente fuera reconocido dicho derecho, tal como el gremio ha manifestado pública y sostenidamente a lo largo de estos años. Dicha demanda colectiva ha sido anexada a la promovida recientemente por APOC (Asociación del Personal de los Organismos de Control).
Es importante aclarar que esta presentación colectiva no incluye el reclamo de los conceptos retroactivos no abonados, sino que se enfoca en procurar una solución que evite el innecesario dispendio jurisdiccional, la incertidumbre que toda acción judicial entraña y los costos que apareja para los agentes afectados por dicho recorte. Es por ello que aclaramos que quienes deseen el reconocimiento de los emolumentos no abonados hasta la fecha deberán promover ineludiblemente la acción judicial individual.
Así pues APL, en representación colectiva de los empleados legislativos, peticionó judicialmente el reconocimiento del derecho al cobro del 3% en los períodos que van desde 1996 a 2005 a partir de la presentación de la demanda.
La demanda se encuentra radicada ante al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, ubicado en calle 45 N° 776 del Departamento Judicial de La Plata, cuya titular es la Doctora María Fernanda Bissio, y fue caratulada «APOC – ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL.PUBLICO» (N°81310). Asimismo la jueza ha dispuesto que la acción sea puesta en conocimiento de todos interesados (mediante publicidad a realizarse en el sitio web y redes sociales de APL) para que eventualmente comuniquen su deseo de exclusión en la causa.
Transcribimos a continuación los términos de lo resuelto en lo pertinente: “La Plata, 19 de febrero de 2024… POR ELLO RESUELVO: … 5. Citar a todas las personas que ostenten un interés contrario a la pretensión de reconocimiento de derechos de alcance colectivo esgrimida por la Asociación actora, para que en el término de treinta (30) días se presenten en el proceso y manifiesten su interés al respecto. 6. Disponer la publicidad de la presente causa, a efectos de permitir ejercer adecuadamente el derecho de exclusión por parte de las personas que se encuentren alcanzadas por la presente acción. A tales fines, deberá la accionante publicar -dentro del plazo de cinco días y por el término de treinta (30) días, la promoción de la presente demanda con la transcripción del objeto de la misma, y la citación dispuesta en el apartado 5 de la presente, en la página web de la APL y en todas sus redes sociales y medios de difusión que utilice la asociación para la comunicación entre sus asociados.”
En consecuencia, todos aquellos empleados del PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que deseen ser excluidos de la representación colectiva invocada por esta entidad, podrán presentarse a ejercer su derecho en la causa antes referida dentro del plazo de 30 días a contar desde el día 6 de marzo de 2024, en calle 45 N 776 de La Plata, Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1, del Departamento Judicial de La Plata, autos caratulados «APOC – ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL.PUBLICO» (N°81310).